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sábado, 27 de febrero de 2010

Moralidad Revolucionaria o Rebelion Femenina en la Casa de la Justicia.

Sin lugar a duda la revolución a empezado sentir la protesta de sus propios servidores publicos. Desde hace tiempo, en los pasillos de los tribunales se habla de "presuntos" o "supuestos" maltratos al personal, prohibición de tratarse en las oficinas e incluso dirigirse las palabras en hora de almuerzo; e incluso por motivo de la crisis electrica hasta suspesión de permisos pre y post natales, prohibición de toda clase de utencilios electricos, incluidos microondas, etc. Ya en la prensa, han salido diferentes quejas laborales sobre estas situaciones que dia a dia se hace tan notoria, segun los comentarios de los colegas.

Aqui les presentamos una "presunta" comunicación dirigida a la "Honorable" Presidenta del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, donde el personal femenino adscrito al refirido circuito, le solicita la anunlación de una circular con fecha 23 de febrero de 2.010, por ser discriminatoria contra la mujer y vulnera el derecho allibre desenvolvimiento de la personalidad. Dicha comunicación "aparentemente" esta suscrita por el personal de juezas y secretarias del mencionado Circuito Judicial. Dice un viejo adagio legal, "La Justicia, es como la mujer del Cesar no basta que sea Decente, tiene que tener que aparentarlo ..." Saquen uds sus propias conclusiones:


Ciudadana:

Dra. Veneci Blanco García

Presidenta del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas

Presente.-


En mi condición de Secretaria de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, me dirijo a usted muy respetuosamente y solicito que se retire y deje sin efecto la circular Nro. 022 de fecha 23 de febrero de 2010, por cuanto la misma es discriminatoria contra la mujer y vulnera el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, ya que se pretende obligar a las mujeres juezas y Secretarias de este Circuito Judicial a no vestirse con faldas cortas, licras o escotes, observándose que dicha prohibición nos condiciona la estabilidad en los cargos que desempeñamos por una circunstancia de apariencia que nos discrimina abiertamente frente a los hombres y nos somete a una humillación por el solo hecho de ser mujeres.

Es un claro ejemplo de condicionamiento en la estabilidad del cargo en razón de la exigencia del requisito de cierta “apariencia” no “sugestiva” ante el género masculino, es decir, se nos discrimina por razones de sexo, toda vez que a los hombres de este Circuito Judicial Penal no se les ha prohibido el uso de guayaberas, camisas estrechas, mangas cortas etc., lo cual sería el equivalente al escote, licra y la falda corta.

Y es que no podemos aceptar que a las mujeres de este Circuito Penal nos sometan a tamaño vejamen que lo que implícitamente sugiere es que no debemos incitar a los hombres a que los mueva la lujuria y atenten contra nuestra integridad personal, porque ellos pueden moverse como animales frente a las “hembras” y nosotras debemos “comportarnos” de acuerdo con la Majestuosidad.

Es completamente aberrante que en el siglo 21 y existiendo en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas una jurisdicción especial en materia de violencia contra la mujer, esa Presidencia siendo quien la preside una mujer, ordene a las mujeres secretarias y juezas que laboran en el Palacio de Justicia de Caracas, que se vistan de acuerdo a la majestuosidad del cargo.

¿Y es que la jueza o las secretarias son más majestuosas, que no dignas, si usan pantalones que les tapen las piernas y burkas que les cubran la cara?

Debido a todo lo expuestos, exigimos una rectificación a tiempo, ya que de no producirse solicitaremos la intervención de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer para que se avoque al caso y advierta a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia sobre esta grandísima arbitrariedad hacia con la mujer jueza y secretaria caraqueña, que debe soportar la burla de los hombres con quienes hace vida en el Poder Judicial por la prohibición de vestirse con escotes, licras y faldas cortas.

Valga destacar que se podría estar incurriendo en el delito de Violencia Laboral, por cuanto mediante el establecimiento de requisitos de apariencia física se condiciona la estabilidad en el empleo de las juezas y secretarias del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo cual encuadra en el artículo 49 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer.

En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2010.

MUJERES SECRETARIAS y JUEZAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, (ANONIMAS PARA EVITAR REPRESALIAS Y MAS ABUSO), PERO DECLARAMOS QUE NUESTRAS FIRMAS REPOSAN EN LA NOTARIA PUBLICA OCTAVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR).
http://www.enfoques365.net/N9904-le-escriben-a-la-jefa-del-circuito-judicial-de-caracas-veneci-blanco-garcia.html


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