El último editorial que he leído de Venezuela Analítica, referido a la inconstitucional e ilegal orden de captura de Guillermo Zuloaga y de su hijo, lleva por título “El Führerprinzip”. Con ese título, la intención es destacar que la medida se dictó por orden del presidente.
Antes de analizar por qué es inconstitucional, ilegal e improcedente la medida dictada, me voy a referir a lo que se entendía como orden del Führer durante el nazismo. Sin que quiera insinuar que el título haya sido mal escogido, me parece que más adecuado habría sido el de “Führererlass” o “Führerbefehl”, palabras éstas que pueden traducirse ambas como “Orden del Führer”. Esa facultad que asumió Adolf Hitler de dictar ordenanzas, decretos y leyes se basó en la “Ermächtigungsgesetz” que podríamos traducir como “ley habilitante” aunque también podría llamarse “ley de poder” o “ley de plenos poderes”. Dicha ley fue dictada por el parlamento del Reich (“Reichstag”) que al igual que la Constitución de la República de Weimar (“Grundgesetz”) considerada moribunda por Hitler desde que fue nombrado Canciller, estaba a punto de desaparecer como órgano legislativo. Con esa ley el Reich alemán, a partir de 1933, se convertía en una dictadura. Después de la muerte del Presidente Von Hindenburg, Hitler asumió el cargo de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, convirtiéndose en “Führer des Deutsches Reich” o “Caudillo del Reich Alemán”. Se arrogó el derecho de dictar lo que se conocía como decretos de emergencia (“Notverordnungen”) que casi siempre eran clarísimas violaciones de los derechos humanos y de la Constitución.
La autoridad del Führer quedó fortalecida aún más mediante decisión del Reichstag del 26 de abril de 1942:
“En la lucha del pueblo alemán por existir o desaparecer […] el Führer debe […] dejar de estar vinculado por algún precepto legal vigente —en su calidad de Führer de la Nación, como supremo comandante de las Fuerzas Armadas, como Jefe de Gobierno y supremo titular del Poder, como juez supremo y como Jefe del Partido siempre a disposición, cada vez que sea necesario, de todos los alemanes […] ante el incumplimiento después de prueba escrupulosa sin consideración de los así llamados derechos adquiridos que le han sido confiados y que no se le pueden retirar sin introducción de previamente estipulados procedimientos provenientes de su despacho, de su rango y de su posición.”
(RGBl. 1942 I, P. 247).
No todas las órdenes del Führer se publicaban en el diario oficial del Tercer Reich, pero siempre hubo medio de conocerlas, a través de testimonios corroborados. No hay que olvidar que en el juicio de Nüremberg contra los jerarcas nazi, la defensa común de los acusados era que habían actuado bajo órdenes del Führer que estaban obligados a obedecer. También se sabe que los abogados, fiscales del ministerio público y jueces debían jurar lealtad ilimitada al Führer, convirtiéndose, de hecho en juristas del horror (“Furchtbare Juristen”), tal como lo narra Ingo Müller.
Algunas de esas órdenes el Führer sí quedaron bien documentadas. Citemos algunas:
- Orden del Führer sobre el programa de eutanasia (1939)
- Eliminación masiva de los judíos (solución final)
- Orden del Führer al supremo comandante del Afrikakorps, Erwin Rommel, 9 de junio de 1942
- Orden del Führer del 19 de marzo de 1945 al ministro del armamento Albert Speer.
- Orden del Führer a la populación de Berlín, 22 de abril de 1945
La orden sobre el programa de eutanasia (Acción T4) disponía, entre otras cosas, que todos los enfermos mentales hospitalizados por más de cinco años, debían ser eliminados.
En cuanto a la solución definitiva del problema judío, mediante la eliminación masiva de todos los judíos, la orden del Führer se implementó en la Conferencia de Wansee en 1942, presidida por Eichmann y ampliamente documentada.
La orden del Führer a Rommel de que todos los refugiados políticos que habían luchado en las filas francesas en la guerra en África debían ser fusilados no fue cumplida por Rommel.
La orden del Führer al ministro Speer era que se arrasara la tierra ante el avance de las tropas aliadas. Una orden similar le había sido dada al general Von Scholtitz, comandante de París, de quemar la ciudad que estaba siendo liberada. Von Scholtitz no cumplió esa orden
La orden en cuanto a Berlín era que se fusilara, sin fórmula de juicio, a todos los alemanes derrotistas.
En el caso de Hugo Chávez, es bueno recordar que la Asamblea aprobó una Ley Habilitante que le permitía legislar por decreto. Muchas de los decretos con fuerza de ley dictados por el presidente bajo esa habilitación son violatorias de la Constitución. Chávez, sin embargo, sin llegar a los extremos de violencia y exterminio de Hitler, ha ido más lejos. Si bien Hitler actuó bajó una legislación que, a pesar de todo lo que podía tener de inconstitucional y desconocedora de los derechos humanos, se amparaba en normas concebidas y aprobadas por juristas que ahora llamamos juristas del horror, tan es así, tal como lo cita Ingo Müller que Hans Kurt Filbinger, acusado de “horrendo jurista” por el dramaturgo Rolf Hochhuth por su crimen como militar del Tercer Reich alegó, en su defensa que como podía ser ilegal después del Tercer Reich lo que era legal durante el mismo. Chávez ha ido más lejos: desconociendo la decisión del pueblo que negó la aprobación de la reforma constitucional que iba a convertir a Venezuela en un país socialista, ha dictado toda una serie de “ukases” que la Asamblea, sin discusión, aprueba como leyes que incluyen las normas del proyecto de reforma que fueron rechazadas mediante referendo. Chávez se ha convertido en detentor del poder absoluto sin que haya habido una decisión como la arriba citada del Reichstag, de 1942.
El caso de Guillermo Zuloaga
Globovisión es una espina en el zapato de Chávez que el caudillo criollo no logra quitarse. Globovisión es el único canal de televisión disidente con que cuenta Venezuela. Allí se revelan verdades que el gobierno oculta y esas revelaciones no tienen como única fuente a gente de la oposición, sino también a mucha gente que se supone que es oficialista. Hay partidarios de Chávez que no tienen acceso al canal 8 oficialista pero sí a Globovisión. Indudablemente que todo ello es inaceptable para el comandante que nos gobierna. Ha impartido toda clase de órdenes para que Conatel revoque la concesión de Globovisión. Ahora busca hacerlo ordenando su arresto, a sabiendas de que tanto el ministerio público como los jueces obedecen su órdenes sin discutirlas. Públicamente ha dicho que no es aceptable que Guillermo Zuloaga esté en libertad después de que lo ha acusado de ordenar que se acribillara a los manifestantes el 11 de abril de 2002 —acusación ésta que, por lo demás, nunca formuló Zuloaga.
Por más ignorantes que puedan ser los juristas del horror que son fiscales y jueces, se han dado cuenta de que no es posible imputarle a Zuloaga un delito de opinión. Para poder cumplir, como siempre, las órdenes del comandante, esos “juristas” imaginaron que podían imputarle otros delitos. Sin que Guillermo Zuloaga ni su hijo hubiesen cometido hechos que pudieran subsumirse dentro de los delitos de usura y agavillamiento, se los imputaron ambos.
Veamos como están definidos ambos delitos en la legislación penal venezolana:
El delito de usura está tipificado en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de la siguiente manera:
“Artículo 126. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja o beneficio notoriamente desproporcionado a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de uno a tres años, y serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 UT) a tres mil unidades tributarias (3000 UT).”
Como la pena máxima que puede imponerse por ese delito es de tres años, no les servía para privar de libertad a Guillermo Zuloaga, ya que le correspondería beneficio procesal. Había que imputarle otro delito para que le pena fuera más grave y se suprimiera el beneficio. Se acudió a la figura del agavillamiento, definida como sigue en el Código Penal:
Del agavillamiento
Artículo 286. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.
Pero ocurre que ni Guillermo Zuloaga ni su hijo han incurrido en usura y agavillamiento. En efecto, en un inmueble en Los Chorros tenían almacenados unos vehículos Toyota que, por lo demás ya habían sido vendidos, a precio justo de mercado y estaban por entregarse a sus compradores. Ese hecho no encaja dentro del tipo del delito de usura, ni con los malabarismos de los que se valían los fiscales y jueces del Tercer Reich para complacer al Führer, tal como los narra Ingo Müller
http://www.analitica.com/va/politica/opinion/5916290.asp