ESTAMOS EN PROCESO DE CAMBIO DE IMAGEN Y REESTRUCTURACION DEL BLOG BIENVENIDO A ZONATWIVE MULTIMEDIA

ACTUALIZANDO EN ESTE MOMENTO EL BLOG. INFORMACION A NUESTROS SEGUIDORES: GRACIAS AL APOYO DE TODOS UDS, ESTAMOS CRECIENDO, PASAMOS AL PORTAL WORDPRESS. DESARROLLANDO IDEAS Y CONCEPTOS, EN LA LUCHA POR LA DEMOCRACIA Y LA LIBERTAD. QUEDANDO ESTE BLOG COMO UNA HERRAMIENTA PARA USOS MULTIMEDIA Y EL WORDPRESS PARA USO ESCRITA. Siguenos en twitter por @Zonatwi_ve o @TuDato_Legal @HistoriaViva_ @ElAntiKuario o contactanos por nuestro correo electronico YOSOYVENEZUELA39@GMAIL.COM tambien puedes escribirnos por zonatwive@yahoo.com.ve y zonatwive@hotmail.es. PARTICIPA.


SIGUENOS AHORA POR WORDPRESS: http://zonatwive.wordpress.com/

ESCUCHA A RADIO CARACAS RADIO 750

Seguidores


Donde no hay luz? CON UN SOLO CLIK CONSULTE EN QUE PARTE DEL PAIS EN ESTE MOMENTO NO HAY LUZ

Buscar este blog

lunes, 30 de mayo de 2011

TECNOIURIS: El secretario municipal




Dentro de la organización municipal existe, siguiendo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), una clasificación de los órganos en el ámbito local; los denomina Órganos Principales y Órganos Auxiliares

Los primeros son la Alcaldía, que se ocupa de la rama ejecutiva y está a cargo del Alcalde; el Concejo Municipal, la cual es la rama legislativa y la conforman los concejales; la Contraloría Municipal, que constituye la rama de control y la preside el Contralor Municipal. El Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas (CLPP), que es el órgano de planificación municipal conformado por funcionarios municipales y miembros de la comunidad; es de creación más reciente.

Los Órganos Auxiliares están conformados por la Sindicatura Municipal, que representa legalmente a la Entidad en los asuntos judiciales y extrajudiciales de contenido patrimonial, estando a la cabeza el Síndico Procurador Municipal; el Cronista Municipal, órgano asesor en materia de preservación de la memoria histórica, cultural y de preservación patrimonial; por último, no menos importante, el Secretario Municipal, a quien se dedican las líneas de este artículo.
La LOPPM (2010) señala que en cada municipio existirá un Secretario Municipal designado por el Concejo Municipal, el cual constituye el órgano de apoyo del Poder Legislativo Local.

Para hacer más completa la implementación de este importante cargo, el legislador ha previsto su regulación mediante ordenanza, ya que existe una ausencia de previsión expresa de algunos aspectos inherentes a las funciones de este servidor público. Por ejemplo, nada indica acerca de cómo se pueden llenar las faltas temporales o absolutas.

Como requisitos generales la LOPPM (2010) establece que deberá ser venezolano, mayor de edad, gozar de los derechos civiles y políticos, idoneidad y competencia, así como en lo posible, poseer título universitario o de técnico superior.

La designación por parte del Concejo Municipal es fuera de su seno o, lo que es lo mismo, no se trata de un concejal que cumple las tareas secretariales, como se ha pensado. El período de sus funciones, al contrario de los concejales o alcaldes, es por un año, pudiendo ser reelecto para nuevos períodos, lo que significa que su estabilidad en el cargo será anual.

Vencido el tiempo podrá el concejo municipal no acordar que se mantenga por otro año; ahora bien, para destituirlo – durante el período anual – deberá instruirse un expediente administrativo contentivo de las irregularidades que se le pretendan imputar, gozando el funcionario de los derechos y garantías constitucionales para su defensa. Por otra parte, como dice la doctrina, podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para recurrir del acto destitutorio, dado que la ley no hace discriminación acerca de tal posibilidad.

Fuente: Tecnoiuris

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Mi lista de blogs

Comente las noticias