La decisión de la Sala Constitucional que le quitó una potestad más a la Sala Electoral no agradó en el seno de esta última instancia.
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ya no podrá recibir y tramitar los recursos de amparo que los particulares interpongan contra las decisiones que adopten el Consejo Nacional Electoral (CNE), sus órganos subalternos ni cualquier otra instancia que se encargue de organizar comicios en el país, pues la Sala Constitucional le arrebató esa facultad.
La resolución la adoptó la intérprete de la Carta Magna en su sentencia número 187, del 8 de abril, en la cual anuló una decisión de la Sala Electoral en la que ésta desaplicó el tercer párrafo del artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento.
En el fallo, redactado por el magistrado Francisco Carrasquero, la Sala justificó su decisión, la cual entrará en vigencia de inmediato, escudándose en "su función de garante de la observancia de la Constitución y en virtud de su carácter de titular de la jurisdicción constitucional en el seno del TSJ", pero también en el hecho de que "existe un vacío de regulación sobre este particular, debido a que la ley que debe organizar la jurisdicción electoral aún no ha sido dictada".
Hasta tanto la Asamblea Nacional no redacte la ley sobre la justicia electoral la intérprete de la Carta Magna "desea llenar ese vacío" aseverando que es "el modo más efectivo de lograr instaurar una cultura de respeto a dichos derechos, particularmente de los derechos políticos", pues sus resoluciones sirven de "parámetro de actuación a los órganos administrativos o electorales".
Fallo no agrada
La decisión de la Sala Constitucional que le quitó una potestad más a la Sala Electoral no agradó en el seno de esta última instancia.
"No es posible que la Constitucional legisle, porque eso es lo que están haciendo. Eso es gravísimo", aseveró un miembro de esa Sala, quien prefirió mantenerse en el anonimato.
El informante indicó que el pronunciamiento no solo implica un cambio de criterio de la Sala Constitucional, la cual en el año 2000 reconoció que la Sala Electoral debía ser la encargada de conocer los amparos contra el CNE y otros organismos comiciales, sino que además "echa por tierra una década de jurisprudencia".
Por su parte, en otras salas del máximo juzgado del país no descartaron que el fallo busque sentar las bases para la eventual eliminación de la Sala Electoral.
"Ya en el año 2004 la Sala Constitucional le quitó a la Electoral la potestad de conocer todas las acciones relacionadas con los referendos consultivos, revocatorios y abrogatorios, por la misma razón que ahora esgrime para no dejar procesar los amparos: Como no existía ley que regulara a los referendos, pues entonces ella iba a llenar dichos vacíos por cuanto los referendos forman parte del ejercicio de un derecho fundamental: el sufragio", recordó el informante. // IGR
http://www.confirmado.com.ve/Noticias/CuadroPrincipal/Sala-Constitucional-arrebata-otra-competencia-a-la.aspx
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ya no podrá recibir y tramitar los recursos de amparo que los particulares interpongan contra las decisiones que adopten el Consejo Nacional Electoral (CNE), sus órganos subalternos ni cualquier otra instancia que se encargue de organizar comicios en el país, pues la Sala Constitucional le arrebató esa facultad.
La resolución la adoptó la intérprete de la Carta Magna en su sentencia número 187, del 8 de abril, en la cual anuló una decisión de la Sala Electoral en la que ésta desaplicó el tercer párrafo del artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento.
En el fallo, redactado por el magistrado Francisco Carrasquero, la Sala justificó su decisión, la cual entrará en vigencia de inmediato, escudándose en "su función de garante de la observancia de la Constitución y en virtud de su carácter de titular de la jurisdicción constitucional en el seno del TSJ", pero también en el hecho de que "existe un vacío de regulación sobre este particular, debido a que la ley que debe organizar la jurisdicción electoral aún no ha sido dictada".
Hasta tanto la Asamblea Nacional no redacte la ley sobre la justicia electoral la intérprete de la Carta Magna "desea llenar ese vacío" aseverando que es "el modo más efectivo de lograr instaurar una cultura de respeto a dichos derechos, particularmente de los derechos políticos", pues sus resoluciones sirven de "parámetro de actuación a los órganos administrativos o electorales".
Fallo no agrada
La decisión de la Sala Constitucional que le quitó una potestad más a la Sala Electoral no agradó en el seno de esta última instancia.
"No es posible que la Constitucional legisle, porque eso es lo que están haciendo. Eso es gravísimo", aseveró un miembro de esa Sala, quien prefirió mantenerse en el anonimato.
El informante indicó que el pronunciamiento no solo implica un cambio de criterio de la Sala Constitucional, la cual en el año 2000 reconoció que la Sala Electoral debía ser la encargada de conocer los amparos contra el CNE y otros organismos comiciales, sino que además "echa por tierra una década de jurisprudencia".
Por su parte, en otras salas del máximo juzgado del país no descartaron que el fallo busque sentar las bases para la eventual eliminación de la Sala Electoral.
"Ya en el año 2004 la Sala Constitucional le quitó a la Electoral la potestad de conocer todas las acciones relacionadas con los referendos consultivos, revocatorios y abrogatorios, por la misma razón que ahora esgrime para no dejar procesar los amparos: Como no existía ley que regulara a los referendos, pues entonces ella iba a llenar dichos vacíos por cuanto los referendos forman parte del ejercicio de un derecho fundamental: el sufragio", recordó el informante. // IGR
http://www.confirmado.com.ve/Noticias/CuadroPrincipal/Sala-Constitucional-arrebata-otra-competencia-a-la.aspx
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