El director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), Dante Rivas, informó este martes que el organismo recibió “un listado” con los nombres del algunos directivos del intervenido Banco Federal sobre los que pesa prohibición de salida del país.
“Hemos recibido la notificación donde se nos informa en un listado sobre la prohibición de salida de algunos directivos del Banco Federal”, dijo sin agregar nombres.
Rivas agregó que todos los puntos migratorios venezolanos “están informados sobre esta prohibición de salida” y que el organismo que dirige cumplirá “la ley”.
Lamentó además que algunas personas hayan decidido “huir del país”, refiriéndose veladamente al directivo del Banco Federal Nelson Mezerhane.
De igual modo, Rivas se refirió al caso del empresario y presidente del canal privado Globovisión, Guillermo Zuloaga.
“Según investigaciones que hemos realizado, lamentablemente, esta persona, antes de tomarse la medida de prohibición de salida del país ya se encontraba en el exterior, en clara evasión de la justicia”, reveló.
“Ya sabía lo que le venía”, agregó sobre Zuloaga.
¿QUIENES SON LOS DIRECTIVOS?
A solicitud del Ministerio Público, fueron dictadas medidas de prohibición de salida del país contra 21 ex directivos del Grupo Federal, a raíz de la investigación iniciada por la intervención del Banco Federal, realizada por el Ejecutivo Nacional el pasado lunes 14 de junio.
Los directivos con prohibición de salida del país son: Nelson Mezerhane, Rogelio Trujillo García, Aníbal Latuff, José González Casado, Jorge Daall Cabrera, Jesús García Fuentes, Mashud Mezerhane, Enrique Urdaneta Alamo, Gilda Pabón, Luis Laplana Martínez, Raúl Arrieta Cuevas, Horacio Guillermo Villalobos, Freddy Mezerhane, José Hoffman, Jaime Castillo, Edgar González Toro, Fernando García, Delcira Rondón, Jorge Ibarra, Emilio Spino y Javier Ruíz.
La solicitud del Ministerio Público fue interpuesta por los fiscales 50° y 51° con competencia nacional, William Guerrero y Rochelli Barboza respectivamente, con base en los artículos 250, 251 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tales artículos refieren que el Ministerio Público podrá solicitar la referida medida cuando se presuma el peligro de fuga y obstaculización a la justicia, en virtud del alto poder económico con el que cuentan los ex directivos, situación que les permitiría abandonar el país y sustraerse de la acción penal venezolana.
Con información de ABN y Prensa Ministerio Público
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