“El Consejo Nacional Electoral, como órgano Rector del Poder Electoral en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Electoral (TÍTULO III, Capítulo V), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, así como el artículo 13 de su Reglamento Nº 1, reitera a todas las misiones diplomáticas y consulados de la República Bolivariana de Venezuela acreditados en el exterior, lo siguiente:
1. El Registro Electoral es continuo
2. Se podrán realizar jornadas especiales de inscripción y actualización en las sedes diplomáticas y consulares.
3. Las electoras y electores venezolanos que posean Cédula de Identidad venezolana laminada, vigente o vencida, y que demuestren que se encuentran legalmente residenciados en el extranjero, a través del documento que exija el país de residencia, podrán inscribirse o actualizar sus datos en el Registro Electoral, a través de la representación diplomática o consular del país donde residen.
4. La Oficina Nacional de Registro Electoral del CNE es la instancia encargada de canalizar la información que las representaciones diplomáticas requieran sobre la instalación, operación y solicitud de soporte técnico para los Centro de Inscripción y Actualización del Registro Electoral (CIARE) en el exterior. ”
Firma
Sandra Oblitas Ruzza
Presidenta
Comisión de Registro Civil y Electoral
Consejo Nacional Electoral
Circular Cne-Agosto 20111
Fuente: Votojoven
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