Para Hermann Escarrá, los venezolanos estamos en presencia de dos constituciones paralelas. Una auténtica aprobada mediante referéndum popular y una contraconstitución por donde se rigen los órganos públicos
Durante la instalación del Congreso del partido nacional PODEMOS, el Dr. Hermann Escarrá participó en una mesa de trabajo donde se trató lo constitucional, teniendo como tema principal el golpe de estado presidencial a la democracia venezolana.
En ese orden se refirió a aquellas áreas delicadas de la vida institucional en las que se ha profundizado la disolución de la República: la primera de ellas, al señalar que la Constitución estableció los poderes legislativos, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral, repartiendo las competencias del Estado en un mayor número de poderes pero con menos control recíproco, menos equilibrio y más bien con la preponderancia del Presidente de la República.
Asimismo, el régimen estableció el sistema de inhabilitaciones políticas atropellando los artículos 65 y 42 de la Constitución pero además con el apoyo de la Sala Constitucional según sentencia del 5 de Agosto de 2008; se refirió también al desconocimiento del sistema interamericano en materia de Derechos Humanos poniendo de relieve cómo el régimen desconoce el artículo 31 de la Constitución donde se establece la obligación de dar cumplimiento a las decisiones de los organismos internacionales, esto con el apoyo también de la Sala Constitucional como se puede ver en la sentencia del 17 de Mayo de 2000, en la del 15 de Julio del 2003, y en la del 18 de Diciembre de 2008 donde se le solicita al Presidente de la República la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos;.
Por otra parte enfatiza que el Presidente no tramita ante la Asamblea Nacional los tratados y desconoce el artículo 154 de la Constitución también mediante interpretaciones inconstitucionales de la Sala Constitucional; el artículo 153 de la Constitución fue ignorado cuando sin consultar a la Asamblea Nacional se produce la salida de Venezuela de la Comunidad Andina y por supuesto del Sistema de Solución Pacífica del Tribunal Andino de Justicia; señala además que el artículo 23 constitucional es inaplicado por la Sala Constitucional tal como lo hizo en la sentencia 1541 – 08, cuyo precedente era la sentencia 1942 – 03 para desaplicar las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Explica que en este proceso de desinstitucionalización ha sido atropellado el principio de descentralización transfiriendo competencias del nivel de los Estados al Estado nacional desarticulando la Alcaldía Metropolitana y sustituyendo las atribuciones y competencias de los municipios los cuales han sido otorgados vía legislativa a los Consejos Comunales.
Finalmente, señala que el desconocimiento del sistema alternativo de gobierno con la sentencia de la Sala Constitucional del 3 de Diciembre de 2008 y la sentencia del 3 de Febrero de 2009, donde se habilita la reelección sucesiva, continua, sin límite temporal del Presidente de la República lesionando el artículo 5 y 6 de la Constitución , y por supuesto consolidando el proceso de disolución de la República. Deja claro que tanto la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la Ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión o las reformas parciales del código penal, prácticamente anulan las garantías de la libertad de expresión, de información y circulación plural del pensamiento, vaciando de contenido a los artículos 57 y 58 de la Constitución.
El Dr. Hermann Escarrá concluye, “estamos en presencia de dos Constituciones paralelas: una, la auténtica, la Constitución aprobada mediante referéndum popular, y otra, la Constitución inauténtica o contraconstitución, que de facto, de hecho, aplican los órganos del poder público para mantener indemne la presidencia imperial chavista.
Ciertamente el camino democrático y constitucional llama a la unidad para las elecciones parlamentarias y la sustitución de Chávez en el 2012, pero la propia Constitución prevé mecanismo de resistencia cívica, de movilización nacional para producir el cambio necesario, la transición necesaria hacia la reivindicación de la democracia y la República en Venezuela: es ese el verdadero compromiso de los partidos políticos democráticos, de los movimientos políticos independientes y de las organizaciones de la sociedad civil y del pueblo de Venezuela en la reconquista de su libertad”.
http://confirmado.com.ve/Noticias/CuadroPrincipal/Estamos-en-presencia-de-dos-constituciones.aspx
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