La ausencia del Presidente Chávez y su traslado a Cuba, constituyen parte importante de la desestabilización institucional del país, donde opera indistintamente la tesis del autogolpe continuado, las llamadas faltas absolutas constitucionales, la teoría de la falta absoluta política y el vacío institucional orgánico o vacío de poder. La norma constitucional prevé como falta absoluta presidencial, la incapacidad física (o mental) para la conducción del Gobierno y de las competencias atribuidas al jefe de Estado. También el constituyente plasmó lo referid al abandono constitucional del cargo, ante el incumplimiento de las obligaciones presidenciales, todo ello de acuerdo a lo previsto en los artículos 233 y 236 de la Constitución.
Lamentablemente, la Constitución establece que el Vicepresidente, sustituya al Presidente de la República, si la falta se produce después de los primeros cuatro años del período constitucional, a objeto de completar dicho período. En la situación anterior, es decir, durante los cuatro años del período constitucional, se debe proceder a una nueva elección, universal directa secreta, durante los 30 días consecutivos siguientes a la declaración de falta absoluta.
Las faltas temporales si se prolongan por más de 90 días, obligan a la Asamblea Nacional, a considerar la declaración de falta absoluta presidencial.
Fuente: Radionexx
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