Un trabajador se encontraba removiendo un inmenso contenedor de vísceras, lo que producía un gas tóxico, que lo desmayó y lamentablemente cayó al recipiente. Varios de sus compañeros intentaron salvar al infortunado, cayendo también los otros, pereciendo todos. Aunado a la falta de adecuadas mascarillas, ahora el patrono se defiende en los tribunales, alegando que "no era función de los otros trabajadores abalanzarse a rescatar al negligente que cayó". ¡Habrase visto
Homofobia judicial. Establece el Art. 119 del COPP que cuando una persona casada muere por homicidio, su "...cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años"..., se considerará víctima a los efectos de actuar en la causa, denunciando o acusando al homicida que acabó con la vida de su pareja. Ahora bien, parece ser que una pareja homosexual que vino a hacer turismo (tampoco eran muy limpios en su actuar, nos dijeron) en un estado oriental, uno de sus integrantes murió en extraña circunstancia, reclamando ahora su media costilla, que su "cónyuge" pereció por un homicidio. Y sí, sí estaban casados entre ellos, lo hicieron en España, aunque eran de nacionalidad francesa. Es el caso que –nos comentan que más por lucimiento del bufete que lleva su causa, que le tiene tirria a la juez–, dicha persona "viuda" presentó acusación privada por la muerte de su costilla, basándose en su condición "conyugal" extranjera. Pero la juez de Control, estupefacta y complicada por lo que leía, le negó de pleno tal porque, dijo la juez "...en la República Socialista Bolivariana de Venezuela no se acepta el matrimonio homosexual por expresa disposición de nuestra Calta (sic) Magna"... Nos contaron que, raudo y veloz, la persona rechazada se buscó a la abogada y profesora universitaria, la Dra. Tamara Adrián, para que intentara la apelación contra el fallo de la juez. Buen tema para analizar y propiciar la discusión entre los abogados para establecer, a la luz de las normas jurídicas que nos rigen, si la juez de este caso actuó conforme a Derecho. El caso es francamente interesante.Accidente visceral. Igual de interesante –pero terriblemente trágico– es el caso que conoce actualmente un tribunal laboral del centro del país. Resulta que una empresa afiliada a otra gran compañía procesadora de alimentos para animales, una especie de deshuesadora, que labora con las entrañas de los animales para transformarlas en comida para dichas criaturas, en ella un trabajador se encontraba removiendo un inmenso contenedor de vísceras, lo que producía un gas tóxico, que lo desmayó y lamentablemente cayó al recipiente. Varios de sus compañeros intentaron salvar al infortunado, cayendo también los otros, pereciendo todos. Aunado a la falta de adecuadas mascarillas, ahora el patrono se defiende en los tribunales, alegando que "no era función de los otros trabajadores abalanzarse a rescatar al negligente que cayó". ¡Habrase visto! Esperamos del juez de juicio laboral, que conoce la causa, su mayor tino y apego al Derecho (porque se nos comentó que la procesadora le pertenece a un gran jerarca de una empresa petrolera).
Desapego jerárquico. Por cierto que, manteniéndonos en la jurisdicción laboral del país, y ahora que está de moda el llamado "control difuso" que ejerce la Sala Constitucional del TSJ, debemos recordar que en octubre de 2009, dicha Sala eliminó un artículo de la Ley Procesal Laboral que le confería precedente vinculante (de obligatorio cumplimiento) a las decisiones de la Sala de Casación Social frente a los tribunales del Trabajo. Y esta eliminación está siendo ahora mal interpretada por muchos jueces de esa área que entienden que el criterio judicial de la Sala Social no los obliga. Ante esto, nos comentaba un famoso profesor laboral de la UCAB, que esos jueces están errados porque sigue siendo una instrucción tanto de la Constitución, como de los códigos, el Civil y el de Procedimiento Civil, y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que "...El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas"... . Por lo tanto, señores jueces, sigue existiendo la jurisprudencia casacional que viene de arriba como fuente del Derecho, si esta es "pacífica y constante" sobre un tema. Y es que ni tan calvo ni con dos pelucas.Sera cierto...
¿Que un tal defensor de los derechos humanos le está cobrando el oro y el moro, a los familiares de los fallecidos en los sótanos del Cicpc, dizque para lograr "un kino" multimillonario en indemnización?¿Que hay muchos jueces en nuestro país que los llaman "los baja sentencia"; porque todo su argumento para decidir, y lo comentan entre ello, es la supuesta "bajada de fallos" de la página web del TSJ, como única herramienta para realizar sus sentencias, sin mayor estudio, argumentación o criterio?
¿Que es sumamente interesante la sentencia N° 216 del pasado 2 de junio, de la Sala Penal, con Ponencia de Deyanira Nieves, en la que se corrigió el desafuero de los jueces de violencia de género que le permitían a los fiscales de esa área, presentar acusación en cualquier momento violándose los lapsos y términos legales?¿Que los familiares del músico argentino Gustavo Cerati dizque demandarán por mala praxis médica a una famosa clínica venezolana?
Fuente: Las Verdades de Miguel
No hay comentarios:
Publicar un comentario