Continúan los quebrantamientos al debido proceso y al derecho a la defensa en el caso del dirigente opositor, Oswaldo Álvarez Paz. Es grave que en cualquier juicio se violenten las garantías procesales. Pero más grave aún es que los vicios, persistan, no se corrijan y más bien se agraven, pese a los oportunos reclamos de los afectados. Perseverar en esto último, podría alimentar la creencia que nos hallarnos ante una política de Estado, constrictora de la aspiración a juicio justo que tiene todo ciudadano.
Hace alrededor de 2.500 años escribía Aristóteles que “Peor que una injusticia es una mascarada de Justicia”. Más recientemente, el Derecho Humanitario ha acuñado el término de “Cortes Canguro” (Kangaroo Courts) para referirse a los tribunales que antes de deliberar, de estudiar un asunto, tienen precocida la condena de un inocente. Mantenemos la fe en que esto último no se implante en Venezuela, porque la erección de Tribunales o Cortes Canguro, con su subproducto de pérdida de confianza en la justicia, es el camino más expedito a la violencia social.
La vulneración más reciente, en el caso Álvarez Paz, ha sido el desacato por parte del Ministerio Público de un criterio vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ. La Constitución de Venezuela, faculta a la Sala Constitucional de dicho Tribunal para dictar fallos obligantes. Pero he aquí que cuando lo menos que se puede esperar del órgano garante de la Constitución y las leyes, es el acatamiento a tales directrices, las fiscales –porque son dos damas- del caso Álvarez Paz se han alzado, se han rebelado contra el fallo del 05/08/2005 – Caso: José B. Gutiérrez Parra. En este último se dictaminó que el lapso para apelar de las decisiones interlocutorias, se computa por días hábiles. Sin embargo las funcionarias sublevadas contra la doctrina del TSJ, persisten en el alegato que tal lapso, se computa por días naturales. Todo para que las apelaciones oportunamente interpuestas por la defensa se declaren extemporáneas y así las respectivas alzadas no puedan revisar las violaciones perpetradas en el citado expediente.
Son las once de la mañana. Usted se enfrenta un litigio judicial en cualquiera de nuestros tribunales. De pronto, una mano amiga le entrega una jurisprudencia dictada por los 32 magistrados del TSJ de Venezuela, favorable a su caso. Con tal precedente, usted tiene el pleito ganado. Pero no. En lugar de invocar la mencionada doctrina judicial, usted recurre a las herramientas del diccionario “Larousse” que no es una obra jurídica, que carece de autoridad oficial en cuestiones de la lengua castellana y que además, no contiene ninguna información relevante a su pleito.
Pues tal fue la conducta asumida los representantes de la Fiscalía General de la República en el proceso que comentamos. Nuestro TSJ, en Sala Plena, en sentencia número nueve del 11/11/09 estableció que para “conspirar” se requiere el acuerdo, por lo menos, de dos personas. Pero he aquí que las fiscales sublevadas contra la doctrina del TSJ, tiraron al tacho la mencionada jurisprudencia y para justificarlo abrevaron sabiduría jurídica en el diccionario “Larousse”.
¿Y qué revelación contiene el mencionado diccionario?
Para las fiscales actuantes el eslabón perdido, consiste en el significado del adjetivo “alguno”, que según éllas, serviría para desvelar el sentido del artículo 132 del Código Penal que sanciona el delito de conspiración.
Solo que los lectores de tales alegatos, nos quedamos sin saber qué tiene qué ver la palabra “alguno” con tal delito porque –sencillamente- el artículo 132 del Código Penal en ninguno de sus párrafos, emplea el mencionado adjetivo.
El articulista, siempre ha evitado ventilar los casos que patrocina a través de la prensa. Pero ocurre que apenas se inició el proceso contra Álvarez Paz, el Ministerio Público comenzó a emitir boletines informativos sobre ese juicio. Dicho así, es corolario es evidente: si la Fiscalía General de la República, tiene la obligación y el derecho de informar, nosotros, también.
http://enopinion.tripod.com
Hace alrededor de 2.500 años escribía Aristóteles que “Peor que una injusticia es una mascarada de Justicia”. Más recientemente, el Derecho Humanitario ha acuñado el término de “Cortes Canguro” (Kangaroo Courts) para referirse a los tribunales que antes de deliberar, de estudiar un asunto, tienen precocida la condena de un inocente. Mantenemos la fe en que esto último no se implante en Venezuela, porque la erección de Tribunales o Cortes Canguro, con su subproducto de pérdida de confianza en la justicia, es el camino más expedito a la violencia social.
La vulneración más reciente, en el caso Álvarez Paz, ha sido el desacato por parte del Ministerio Público de un criterio vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ. La Constitución de Venezuela, faculta a la Sala Constitucional de dicho Tribunal para dictar fallos obligantes. Pero he aquí que cuando lo menos que se puede esperar del órgano garante de la Constitución y las leyes, es el acatamiento a tales directrices, las fiscales –porque son dos damas- del caso Álvarez Paz se han alzado, se han rebelado contra el fallo del 05/08/2005 – Caso: José B. Gutiérrez Parra. En este último se dictaminó que el lapso para apelar de las decisiones interlocutorias, se computa por días hábiles. Sin embargo las funcionarias sublevadas contra la doctrina del TSJ, persisten en el alegato que tal lapso, se computa por días naturales. Todo para que las apelaciones oportunamente interpuestas por la defensa se declaren extemporáneas y así las respectivas alzadas no puedan revisar las violaciones perpetradas en el citado expediente.
Son las once de la mañana. Usted se enfrenta un litigio judicial en cualquiera de nuestros tribunales. De pronto, una mano amiga le entrega una jurisprudencia dictada por los 32 magistrados del TSJ de Venezuela, favorable a su caso. Con tal precedente, usted tiene el pleito ganado. Pero no. En lugar de invocar la mencionada doctrina judicial, usted recurre a las herramientas del diccionario “Larousse” que no es una obra jurídica, que carece de autoridad oficial en cuestiones de la lengua castellana y que además, no contiene ninguna información relevante a su pleito.
Pues tal fue la conducta asumida los representantes de la Fiscalía General de la República en el proceso que comentamos. Nuestro TSJ, en Sala Plena, en sentencia número nueve del 11/11/09 estableció que para “conspirar” se requiere el acuerdo, por lo menos, de dos personas. Pero he aquí que las fiscales sublevadas contra la doctrina del TSJ, tiraron al tacho la mencionada jurisprudencia y para justificarlo abrevaron sabiduría jurídica en el diccionario “Larousse”.
¿Y qué revelación contiene el mencionado diccionario?
Para las fiscales actuantes el eslabón perdido, consiste en el significado del adjetivo “alguno”, que según éllas, serviría para desvelar el sentido del artículo 132 del Código Penal que sanciona el delito de conspiración.
Solo que los lectores de tales alegatos, nos quedamos sin saber qué tiene qué ver la palabra “alguno” con tal delito porque –sencillamente- el artículo 132 del Código Penal en ninguno de sus párrafos, emplea el mencionado adjetivo.
El articulista, siempre ha evitado ventilar los casos que patrocina a través de la prensa. Pero ocurre que apenas se inició el proceso contra Álvarez Paz, el Ministerio Público comenzó a emitir boletines informativos sobre ese juicio. Dicho así, es corolario es evidente: si la Fiscalía General de la República, tiene la obligación y el derecho de informar, nosotros, también.
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http://www.noticierodigital.com/2010/04/tribunal-supremo-de-justicia-o-%E2%80%9Clarousse%E2%80%9D/
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