ND.- La Asamblea Nacional aprobó por unanimidad en primera discusión el Proyecto de Ley de Reforma Sobre Transplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos. Esta ley introduce el concepto de “donante presunto”, pues todos los venezolanos serán considerados donantes a menos que expresen lo contrario por escrito.
Más: Según proyecto de Ley, todos seremos donantes de órganos a menos que expresemos lo contrario
Así lo recoge Prensa AN:
La plenaria de la Asamblea Nacional (AN) aprobó por unanimidad en primera discusión Proyecto de Ley de Reforma Sobre Transplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos.
Tiene por objeto la regulación de los procedimientos para la donación y transplante de órganos, tejidos, células y materiales anatómicos en seres humanos con fines terapéuticos.
En el documento, se indica que la persona con intenciones de donar órganos o tejidos antes de fallecer deja por escrito, en cualquier documento personal, su deseo de ser donante.
La Exposición de Motivos señala que la donación de tejidos y órganos se ubica, social y culturalmente, en el ámbito de las cosas que no son susceptibles de transarse como mercancías, de manera que sólo pueden ser obtenidos o procurados a través de la acción altruista del donante”.
Asimismo, en el documento se indica que la coordinadora del Programa de Donación y Transplante de Órganos y Tejidos del Ministerio de la Salud, doctora Carmen Luisa Milanés, en el marco del foro: “La Donación de Órganos y Tejidos, una Misión de Vida”, señaló que la donación de órganos y tejidos humanos en Venezuela es una de las más bajas de Latinoamérica.
Según la Red Consejo Iberoamericano de Donación y Transplante, así como la Organización Nacional de Transplante de Venezuela (ONTV), la tasa anual de donación desde cadáveres en Venezuela cerró el año 2008 en 3,3 donantes por millón de habitantes, mientras que Uruguay, el país de Latinoamérica que más donantes tiene, registró 19,1 donantes por millón de habitantes; siguen Cuba (16,6), Argentina (13,1), Colombia (9,6), Brasil (7,2), Chile (7,1), Bolivia (2,2) y Paraguay (2,1).
En ese sentido, se ha propuesto en Venezuela la posibilidad de incluir en el marco jurídico, en la legislación que regula la donación y transplante de órganos, tejidos y células, la condición del consentimiento presunto en el caso de la donación desde personas fallecidas, como una acción de solidaridad social.
Esta decisión convierte a cualquier ciudadana y ciudadano en potencial donante, según las condiciones establecidos por la ley al menos que, “mediante medios garantizados y fácilmente disponibles, la persona asuma una oposición expresa a ser donante”.
En su artículo 23, se expresa que la donación y transplante de órganos, tejidos, derivados y materiales anatómicos humanos, “así como la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión, suministro, distribución y fraccionamiento de la sangre y sus derivados, son actividades de interés público y política fundamental de la promoción de la calidad de vida y salud, de acuerdo con la ley”.
En caso de fallecimiento, “si no existe registro en el Sistema Nacional de Información en Salud o en el Sistema Nacional de Identificación, sobre la negativa para la donación, se presume su voluntad de donar”.
La propuesta de Reforma de la Ley Sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos está dirigida a incorporar medidas orientadas a solventar la gran deuda social con relación a pacientes receptores de órganos, tejidos o células necesarios para resolver condiciones patológicas y mejorar sus condiciones de salud y vida.
Fuente: Noticiero Digital
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