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martes, 13 de abril de 2010

FIRME DECISIÓN MAYORITARIA DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA INVOCAR ELECCIONES PRIMARIAS EN EL ESTADO BARINAS.-

CONSIDERANDO
Que el preámbulo de nuestra Constitución Nacional establece: “…con el fin de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica,…”.

CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Nacional establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático…”.

CONSIDERANDO
Que el artículo 3 de la Constitución Nacional establece: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular…”

CONSIDERANDO
Que el artículo 5 de la Constitución Nacional establece: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por lo órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.”

CONSIDERANDO
Que el artículo 6 de la Constitución Nacional establece: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo…”.

CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución Nacional establece: “Todas las personas son iguales ante la Ley; en consecuencia:
Prohibición de discriminación
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
Garantía de la igualdad
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables…”.

CONSIDERANDO
Que el artículo 62 de la Constitución Nacional establece: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tiene el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas…
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.”.

CONSIDERANDO
Que el artículo 63 de la Constitución Nacional establece: “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La Ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.”.

CONSIDERANDO
Que el artículo 67 de la Constitución Nacional establece: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes…”.

CONSIDERANDO
Que Venezuela está inscrita dentro del concierto de las Naciones del Mundo, mediante Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales, celebrados válidamente por la República, a organismos multilaterales, como los son: La Organización de las Naciones Unidas (ONU), La Organización de los Estados Americanos (OEA), La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), entre otros, que persiguen como fines de los Estados miembros, el desarrollo de sociedades basados en principios democráticos, entre los cuales sin lugar a dudas, están los derechos políticos de sus ciudadanos y ciudadanas, específicamente el derechos a elegir y a ser elegido mediante el ejercicio de votaciones libres, directas, secretas y universales.

CONSIDERANDO
Que las ELECCIONES PRIMARIAS motivarían el ejercicio pleno de las actividades políticas, tales como: proselitismo en general, contacto con las bases y sectores populares, en forma directa o mediática, organización de vastos sectores populares y de clase media, movilización de gremios profesionales, sindicales y de diversas organizaciones no gubernamentales, contribuyendo de esa forma atenuar la pretendida matriz de opinión de lo anti político, y a favor de la organización de los partidos políticos y demás organizaciones civiles, condición sine qua non para fortalecerlos, para la defensa de las libertades públicas y del sistema democrático establecido en nuestra Constitución Nacional.

CONSIDERANDO
Que el lapso reglamentario, que fijó la Mesa de la Unidad Democrática Nacional (MUDN), para el CONSENSO, precluyó en fecha 31 de Marzo de 2010, sin que se produjese el mismo.

ACUERDA:

PRIMERO: Con el voto mayoritario de las organizaciones políticas y de la sociedad civil, según acta que anexamos, y que damos por reproducida en su totalidad en este documento, activar el mecanismo de las ELECCIONES PRIMARIAS para todos los cargos de representación a elegir, como candidatos de la Unidad Democrática en el Estado Barinas, para las próximas elecciones a la Asamblea Nacional a celebrarse en fecha 26 de Septiembre de 2010.

SEGUNDO: Igualmente, con el voto mayoritario de las organizaciones políticas y de la sociedad civil, se invocó el artículo 67 de la Constitución Nacional, para activar las ELECCIONES PRIMARIAS para la lista.

TERCERO: Con el voto mayoritario de las organizaciones políticas y de la sociedad civil, fijar la fecha de las ELECCIONES PRIMARIAS, para el día 25 de Abril de 2010, desde la 8:00 am a 4:00 pm.

CUARTO: Activar la Comisión Técnica de Elecciones Primarias y Defensa Activa del Voto, para que lleven a efecto su cometido de conformidad con el Reglamento de las ELECCIONES PRIMARIAS en todo el Estado Barinas.

QUINTO: Declararnos en emergencia y en sesión permanente para los fines arriba establecidos.

Justicia que invocamos en esta ciudad y Estado Barinas a la fecha de hoy 12 de Abril de 2010.-

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