La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del Magistrado Juan José Núñez Calderón, se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos Martín Segundo Valero Briceño, Iván José Aguilar, Horacio Nelson Lizardo, Carrasco y Rafael Guerrero; contra la Comisión Técnica Nacional de Elecciones Primarias de la Mesa de la Unidad.
El Poder Judicial informó en su página web que la Sala Electoral declinó el conocimiento de la presente acción ante la Sala Constitucional del TSJ, por lo que ordenó la remisión del expediente a la referida instancia, a fin de que se dicte la decisión correspondiente.
Los ciudadanos demandantes fundamentaron esta acción alegando un presunto desconocimiento por parte de la mencionada Comisión, de su "…cualidad de Candidatos para participar en las elecciones primarias a realizarse el 25 de abril de 2010 en el Circuito número 1 del estado Lara…".
Dicen haber sido discriminados por no cancelar un monto de 7.000 bolívares fuertes cada uno, el cual, - según exponen en su escrito-, les fue solicitado "por la ciudadana Nancy Hernández, en representación de la precitada Comisión y miembros de la Comisión Técnica Regional".
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