Asamblea Nacional discutirá proyecto de reforma a la Ley de Tierras
La discusión está prevista como segundo punto de la orden del día, según la agenda legislativa (AN)
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Hoy la Asamblea Nacional realizará la primera discusión a la reforma de la Ley de Tierras, que plantea que, además del latifundio, la tercerización de la actividad agrícola será considerada como un sistema contrario "a la justicia, al interés general y a la paz social".
El proyecto que entró de imprevisto a la agenda legislativa, establece que el latifundio será entendido de ahora en adelante como "toda aquella tenencia de tierras ociosas o incultas, en extensiones mayores al promedio de ocupación de la región, en el marco de un régimen contrario a la solidaridad social. Se determinará la existencia de un latifundio, cuando señalada su vocación de uso, así como su extensión territorial, se evidencie un rendimiento idóneo menor a 80%". Éste se calculará de acuerdo con los parámetros previstos en la ley.
El artículo 7 explica además que "se entiende por tercerización toda forma de aprovechamiento de la tierra con vocación agrícola mediante el otorgamiento a un tercero del derecho de usufructo sobre ésta o el mandato de trabajarla, bien sea a través de la constitución de sociedades, arrendamientos, comodatos, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera formas o negocios jurídicos, onerosos o no, con los cuales el propietario de la tierra efectúa su aprovechamiento con la intermediación de un tercero o lo delega en él".
"El latifundio, así como la tercerización, son mecanismos contrarios a los valores y principios del desarrollo agrario nacional y, por tanto, contrarios al espíritu, propósito y razón de la presente ley".
La garantía de permanencia, el rescate de tierras y la expropiación agraria beneficiarán preferentemente a "los campesinos y campesinas que tengan la voluntad y la disposición para la producción agrícola en armonía con los planes y programas agrarios del Ejecutivo nacional, en atención a la función social de la tierra con vocación agrícola y al principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja".
El artículo 14 agrega que "son también sujetos preferenciales de adjudicación los campesinos y campesinas que hubieren permanecido por un período ininterrumpido superior a tres años trabajando tierras privadas ajenas, bajo alguna forma de tercerización, respecto de las tierras privadas objeto de su trabajo, cuando éstas fueren expropiadas por el INTI conforme al procedimiento previsto en la presente ley".
El proyecto de reforma agrega el concepto de "uso no conforme de la tierra", lo cual será sancionado. En este apartado se incluyen las tierras cuya utilización resulte contraria al Plan Nacional de Producción Agroalimentaria; las aprovechadas a través de la tercerización, y en las que se realicen actividades agrícolas distintas a las que corresponda según la clasificación de los suelos establecida para cada rubro.
Se plantea además que ahora "los registradores y notarios exigirán las autorizaciones previstas en esta ley, y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina Subalterna de Registro alguna, sin la debida autorización del INTI, ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras agrícolas o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades (...) o negocios jurídicos que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta".
Se crea una disposición transitoria en la cual se señala que "los propietarios de tierras con vocación agrícola de origen privado que, a la entrada en vigencia de la presente ley, aprovechen dicha tierra mediante cualquier forma de tercerización, deberán notificar de tal circunstancia al INTI, dentro de los 180 días siguientes al de la publicación de la ley, a efectos de obtener la debida autorización para el aprovechamiento indirecto de su propiedad".
Raquel Barreiro C.
EL UNIVERSAL
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