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miércoles, 8 de junio de 2011

Defensoría interpuso acción de amparo contra Sanitas de Venezuela















La Defensoría del Pueblo interpuso este miércoles una acción de amparo en contra de Sanitas de Venezuela por negar la inclusión de un niño de cinco meses de nacido en el Plan de Asistencia Médica que ofrece esta compañía, argumentando que padece una enfermedad preexistente denominada Atresia de Esófago, considerada un trastorno congénito caracterizado por la ausencia de esófago.

PRENSA DEFENSORIA

Al interponer el amparo ante el Tribunal de Juicio de Primera Instancia con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el Director General de los Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, Larry Devoe, señaló que la acción busca garantizarle al niño, sin discriminación alguna, el acceso a la contratación y disfrute del servicio de medicina prepagada, sin que se consideren para ello sus circunstancias particulares, relativas al padecimiento de alguna enfermedad o patología preexistente.

“Lo anterior es de gran importancia, sobre todo cuando la enfermedad que padece este niño, de no ser tratada oportuna y debidamente, puede llegar a complicarse, afectando su salud y lesionando su calidad de vida”, agregó Devoe.

En este sentido, la Institución Nacional de Derechos Humanos consideró en su acción que Sanitas de Venezuela violó los derechos a la salud y a la igualdad del niño contemplados en los artículos 82 y 21 de la Carta Magna, amenazando, al mismo tiempo, el derecho a la vida recogido en el artículo 43 de la Constitución de la República.

Frente a esta situación, la Defensoría del Pueblo solicitó en su amparo se ordene a Sanitas de Venezuela incluir al niño como beneficiario desde el día 29 de enero del año en curso y se le tenga como asegurado por el período anual correspondiente, gozando de todos los derechos.

Como medida preventiva, y a fin de evitar que durante el curso del proceso y antes de la sentencia definitiva se concrete la vulneración del derecho a la vida, la Defensoría del Pueblo solicitó al tribunal que ordene a Sanitas de Venezuela incluir de manera inmediata al niño en un Plan de Asistencia Médica que le brinde cobertura de los gastos de medicamentos, exámenes y operaciones que puedan necesitarse, así como mantener la cobertura mientras dure el juicio y se dicte la correspondiente sentencia de mérito.

En el escrito, se solicitó además al juzgado, una vez admitida y tramitada conforme a derecho la acción de amparo, remita la decisión adoptada a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a fin de que inicie el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente contra Sanitas de Venezuela, en virtud de la violación del numeral 23 del artículo 40 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

La Defensoría del Pueblo también argumentó que “aunque alguna doctrina ha señalado que la medicina prepagada es diferente al contrato de seguros, la realidad es que ello no es así, dado que no existe diferencia sustancial entre el papel desempeñado por una y otra figura ni mucho menos justificación alguna para permitir a estas empresas de medicina prepagada realizar una actividad igual a la de las empresas de seguro, pero sin cumplir los requisitos y exigencias que le impone la Ley en protección al usuario y usuaria”.

Al respecto, el Director General de los Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo señaló que la Ley de la Actividad Aseguradora incorpora expresamente a las empresas de medicina prepagada dentro de su cuerpo normativo, regulando así su actuación de manera similar al resto de la actividad aseguradora.

Sanitas actúo – añadió Devoe- de manera contraria a la que se espera de una empresa autorizada por el Estado para contribuir con la garantía del derecho a la salud, excluyendo y discriminando a un niño por su sola condición de salud, lo cual sin duda alguna constituye una clara vulneración del derecho al más alto nivel posible de salud reconocido en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

Vale destacar que Sanitas de Venezuela, a pesar de estar en conocimiento desde los seis meses de gestación de la madre que el niño padecía una enfermedad congénita, esperó que se venciera la cobertura de los 30 días a los cuales tiene derecho a través del Plan de Asistencia Médica de la madre para manifestar su rechazo a la inclusión del niño en el servicio de asistencia médica

La madre del niño, al igual que su grupo familiar, mantienen desde hace más de cuatro años una relación como usuarios de los servicios que ofrece Sanitas de Venezuela.

Fuente: Union Radio

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