El Banco Central publicó hoy las reglas que regirán un nuevo mercado cambiario mediante el canje de bonos, con el que busca controlar un tercer tipo de cambio oficial atado a los precios de los títulos de deuda.
La publicación de la normativa en la Gaceta Oficial es el paso previo al lanzamiento de la plataforma E-bond, con la que el Banco Central de Venezuela (BCV) creará una banda de precios para la cotización del dólar alternativo, reseñó Reuters.
El Banco Central de Venezuela publicó en la Gaceta Oficial 39.439 el Convenio Cambiario No 18 y una resolución con las Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas, con las cuales se activan los nuevos mecanismos que regularán el mercado cambiario de permuta.
En las citadas normas el BCV indica que será su potestad determinar los títulos valores denominados en moneda extranjera emitidos o por emitir que podrán ser objeto de operaciones de compra y venta en bolívares a través del denominado Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera.
Añade que publicará diariamente la banda de precios en bolívares para la compra y venta de los títulos valores que se negocien.
Podrán efectuarse tales operaciones únicamente a través de los bancos comerciales, bancos universales y entidades de ahorro y préstamo según los términos establecidos por el BCV en los instructivos que disponga a tal efecto.
Los títulos a transarse podrán ser de la república, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente.
Convenio Cambiario N° 18 publicado en la Gaceta Oficial No. 39.439
Artículo 1. El Banco Central de Venezuela regulará, mediante Resolución dictada por su Directorio, los términos y condiciones de la negociación, en moneda nacional, y a través del sistema que disponga al efecto, de los títulos de la República, sus entes descentralizados o de cualquier otro emisor, emitidos o por emitirse en divisas.
A tales fines, el Instituto determinará una banda de precios conforme a la metodología que estime este convenio.
Artículo 2. En la regulación que el Banco Central de Venezuela dicte de conformidad con lo previsto en el artículo N° 1 del presente Convenio, el Instituto establecerá las instituciones autorizadas a participar en el referido sistema, los requisitos a ser cumplidos por estas a los fines de su participación, los tipos de operaciones que estarían autorizadas y los términos de las mismas, así como los mecanismos para el seguimiento y control de las operaciones que se realicen a través de dicho sistema, y la evaluación de su ejecución.
Artículo 3. En el momento que estime conveniente, el Directorio del Banco Central de Venezuela podrá autorizar, a través de la regulación correspondiente, los términos y condiciones en los que podrán realizarse las operaciones de canje de títulos valoras en moneda nacional por títulos denominados en moneda extranjera, con el objeto final de obtener la liquidación de saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos en una oportunidad previa a su fecha de vencimiento.
Artículo 4. Los operadores cambiados fronterizos autorizados por d Banco Central de Venezuela para operar de conformidad con lo establecido en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, sólo podrán realizar aquellas operaciones de compra o venta de pesos colombianos o reales brasileros, según corresponda a su ubicación geográfica, en monedas y billetes, cuando así los autorice el Directorio del Banco Central de Venezuela mediante Resolución dictada al efecto, sin perjuicio de las facultades de inspección, vigilancia, supervisión, regulación y control otorgadas a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Los operadores cambiarios fronterizos deberán suministrar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la información que ésta les requiera, y quedan exentos de la obligación de venta de las divisas al Banco Central de Venezuela.
Artículo 5. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
eluniversal.com
http://www.analitica.com/va/sintesis/nacionales/5756027.asp
La publicación de la normativa en la Gaceta Oficial es el paso previo al lanzamiento de la plataforma E-bond, con la que el Banco Central de Venezuela (BCV) creará una banda de precios para la cotización del dólar alternativo, reseñó Reuters.
El Banco Central de Venezuela publicó en la Gaceta Oficial 39.439 el Convenio Cambiario No 18 y una resolución con las Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas, con las cuales se activan los nuevos mecanismos que regularán el mercado cambiario de permuta.
En las citadas normas el BCV indica que será su potestad determinar los títulos valores denominados en moneda extranjera emitidos o por emitir que podrán ser objeto de operaciones de compra y venta en bolívares a través del denominado Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera.
Añade que publicará diariamente la banda de precios en bolívares para la compra y venta de los títulos valores que se negocien.
Podrán efectuarse tales operaciones únicamente a través de los bancos comerciales, bancos universales y entidades de ahorro y préstamo según los términos establecidos por el BCV en los instructivos que disponga a tal efecto.
Los títulos a transarse podrán ser de la república, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente.
Convenio Cambiario N° 18 publicado en la Gaceta Oficial No. 39.439
Artículo 1. El Banco Central de Venezuela regulará, mediante Resolución dictada por su Directorio, los términos y condiciones de la negociación, en moneda nacional, y a través del sistema que disponga al efecto, de los títulos de la República, sus entes descentralizados o de cualquier otro emisor, emitidos o por emitirse en divisas.
A tales fines, el Instituto determinará una banda de precios conforme a la metodología que estime este convenio.
Artículo 2. En la regulación que el Banco Central de Venezuela dicte de conformidad con lo previsto en el artículo N° 1 del presente Convenio, el Instituto establecerá las instituciones autorizadas a participar en el referido sistema, los requisitos a ser cumplidos por estas a los fines de su participación, los tipos de operaciones que estarían autorizadas y los términos de las mismas, así como los mecanismos para el seguimiento y control de las operaciones que se realicen a través de dicho sistema, y la evaluación de su ejecución.
Artículo 3. En el momento que estime conveniente, el Directorio del Banco Central de Venezuela podrá autorizar, a través de la regulación correspondiente, los términos y condiciones en los que podrán realizarse las operaciones de canje de títulos valoras en moneda nacional por títulos denominados en moneda extranjera, con el objeto final de obtener la liquidación de saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos en una oportunidad previa a su fecha de vencimiento.
Artículo 4. Los operadores cambiados fronterizos autorizados por d Banco Central de Venezuela para operar de conformidad con lo establecido en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, sólo podrán realizar aquellas operaciones de compra o venta de pesos colombianos o reales brasileros, según corresponda a su ubicación geográfica, en monedas y billetes, cuando así los autorice el Directorio del Banco Central de Venezuela mediante Resolución dictada al efecto, sin perjuicio de las facultades de inspección, vigilancia, supervisión, regulación y control otorgadas a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Los operadores cambiarios fronterizos deberán suministrar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la información que ésta les requiera, y quedan exentos de la obligación de venta de las divisas al Banco Central de Venezuela.
Artículo 5. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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