Expertos critican fallo que le prohibe al opositor declarar e ir a actos públicos
JUAN FRANCISCO ALONSO , ALICIA DE LA ROSA |
EL UNIVERSAL
miércoles 3 de agosto de 2011
12:00 AM
Como un acto de "censura previa" así calificaron expertos penalistas la decisión del Tribunal 22 de Juicio de Caracas, de modificar la libertad condicional de la que goza el dirigente político Alejandro Peña Esclusa, quien padece de cáncer, para incluir la prohibición de declararle a los medios nacionales e internacionales y de participar en actos o manifestaciones públicas.
El abogado Juan Carlos Gutiérrez y el ex juez superior de Caracas, Jesús Ollarves, criticaron el fallo firmado por la jueza Dorothy Avilés Mauquerno, en el cual se le agregan a las obligaciones de presentarle un informe médico cada 30 días y de no salir del país sin el permiso otras dos más.
"El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) permite imponer las medidas que considere necesarias para asegurar el proceso (juicio). Sin embargo, esta decisión supone un acto de censura previa", afirmó Gutiérrez y esa opinión fue respaldada por Ollarves, quien señaló: "Esta es una restricción ilegítima de la libertad de expresión y contraviene lo establecido en la Constitución y en la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual tiene rango constitucional".
El exjuez fue más allá y consideró que la titular del Juzgado 22 de Juicio cometió un "error inexcusable" y que por tanto debería ser sancionada por el Tribunal Supremo.
"El proceso no se garantiza imponiéndole un bozal al imputado. Toda persona, sin importar que esté procesado, tiene el derecho a expresarse y a buscar información", aseveró, al tiempo que agregó: "Esto es un acto de brutalidad judicial que busca restringir la libertad de expresión de todos aquellos disidentes políticos".
Por su parte, Gutiérrez recordó que este tipo de medidas comenzaron a implementarse en 2005 cuando se le impuso al exinspector general de la Guardia Nacional, general Carlos Alfonso Martínez.
Vicios a granel
La esposa del dirigente político, Indira Ramírez, también cuestionó la resolución, por considerar que viola lo dispuesto en el COPP.
"Ellos no fundamentan la medida, se ve que es una orden porque según el artículo 256 del COPP no puede haber más de tres medidas cautelares y con estas ya son seis las que le impusieron", afirmó, al tiempo que agregó: "Esto es una mordaza total porque en la primera reunión, luego que se le otorgó su libertad condicional, le explicamos a la juez que él es ingeniero y un político además, es corresponsal de (el diario extranjero) Nueva Provincia, ese es su trabajo, él vive de eso. Entonces, ella dijo que no le pondría un teipe en la boca. Él no podía declarar sobre el caso pero de los demás sí y nos acotó que con prudencia".
Por último, Ramírez reveló que la decisión de la jueza Avilés tiene fecha del viernes pasado. Sin embargo, puso en duda la veracidad de la misma, pues los abogados de Peña Esclusa se mantuvieron en la sede de los tribunales hasta horas de la tarde para conocer si el juzgado adoptó alguna medida adicional.
"El papel lo hicieron el lunes y le colocaron fecha del viernes", afirmó.
@aliciadelarosa en Twitter / jalonso@eluniversal.com
Fuente: El Universal
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