Una de las peores cosas que se le pueden decir a un ciudadano venezolano es que no se pueden conseguir dólares. Desde aquel famoso Viernes Negro del finado Luis Herrera, este país vive en desespero permanente por la búsqueda de la preciada moneda del imperio.
En nuestros corazones, tatuada está, de manera indeleble, la frase: “el dólar es nuestra divisa”. A pesar de que el imperio se desmorona, como se nos ha advertido, y de la lástima que sentimos por su caída, nuestros ciudadanos quieren seguir mudándose a ese caos y realizar sus ahorros en dólares, aun cuando tenemos un bolívar fuerte.
Como, en relación con el tema cambiario, casi todo está prohibido, desde comprar hasta hablar del asunto, preferimos, atendiendo la sugerencia del carnal Emilio Lovera, proponer ciertas modificaciones a la Ley de Ilícitos Cambiarios. Me permito publicarlas en esta página, no sólo por el interés que tiene la materia, sino con la finalidad de ir metiendo en líos a mis compañeros humoristas, de modo de garantizar, a ver si en su momento podemos contar con un pabellón sólo para nosotros solitos, que ya nos conocemos las mañas.
La modificación propuesta por el jurisconsulto Lovera es la siguiente: “Artículo 657, parágrafo 4: Las personas naturales y jurídicas, quienes en violación de los convenios suscritos por la República, la normativa cambiaria o las leyes de la República, aplicables al respecto, pública o privadamente se refieran al mercado negro en forma despreciativa como “mercado negro”, serán sancionados con una multa equivalente a la cantidad de veces que lo haya dicho sin mencionar el verdadero y legal nombre que se le dará a ese mercado, respetando los derechos de quienes viven y comercian en él. Dicho mercado de ahora en adelante en vez de Mercado negro se llamará `mercado afro descendiente’.
Artículo 658, parágrafo único: Quien en contravención a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Ley, los convenios suscritos por la República, o cualquier otra norma que regule el régimen de administración cambiaria vigente a la fecha de la comisión del ilícito, en una o varias operaciones, ocurridas en un mismo año calendario, compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera, reciba, exporte o importe divisas en mercados paralelos y éstas les sean entregadas en billetes falsos, no tendrá derecho al pataleo, ni le cabrá recto proceder, ya que al acudir a ese mercado, en vez de comprárnoslo a nosotros, se merece ese castigo, por eso esos mercados se llaman así, para lelos o para tontos, que es lo mismo.
Artículo 659: (desparagrafitado, por que se llevó primero al veterinario). Quedan exentos de todas las multas y demás sanciones aquí expuestas todos aquellos funcionarios debidamente inscritos en el partido, todas aquellas personas que ostentando altos cargos en ministerios compren, o vendan en cualquier divisa, propiedades invadidas o expropiadas, igualmente se exceptúa de toda pena a los ciudadanos de origen cubano que estén prestando servicio militar en Venezuela”.
Va sin enmienda, vaya.
Tal Cual
http://venezuelanoticia.com/2010/05/24/laureano-marquez-el-dolor-del-dolar/
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