El cese de operaciones del mercado de la permuta o paralelo, determinado por la proscripción legal que seguramente dictaminará la reforma de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios (en discusión en estos momentos en la Asamblea Nacional), acarreará varias consecuencias. Cual corolarios de teoremas matemáticos, vendrán una tras otra las siguientes secuelas del brollo fenomenal que nos está envolviendo:
1. El BCV entraría a tratar de tapar el vacío causado por la ausencia de las operacionespermuta, ofreciendo divisas (en efectivo o títulos-valores) a tasa diferente a las dos oficiales aplicadas a los casos-CADIVI, establecidas por la devaluación del 8 de Enero pasado. Pero hay que dar por descontado que esta oferta va a ser críticamente insuficiente, para satisfacer la demanda de compra de dinero extranjero que emerge actualmente de las empresas y los ciudadanos;
2. Cubriría también ese vació un mercado negro abiertamente ilegal, “de los buenos” (en el sentido de que pocas veces en una nación se ha visto una apetencia tan voraz por el dinero extranjero, como la que se observa hoy en Venezuela). Ése será el fuego que atizará la llama, impulsará los riesgos y disparará los precios por encima de los hasta ahora conocidos;
3. Pasarán a ser ilegales, en todas las contabilidades y para todas las personas naturales o jurídicas asentadas en el territorio nacional, las nuevas tenencias de divisas que provengan de bolívares, excepto aquéllas que hayan sido adquiridas a través de actos en los cuales el vendedor o autorizador expreso haya sido el Banco Central de Venezuela o un agente designado por ese instituto para tal fin (vgr.: la Bolsa de Valores de Caracas, si una moción en esa dirección prosperara);
4. Las importaciones que aceptarían sin reparos las aduanas de los puertos venezolanos serían únicamente las pagadas o a ser pagadas con dinero foráneo: a) recibido vía CADIVI; b) comprado directamente al Estado o a un intermediario delegado por éste; c) mantenido en cuenta para el momento de la formalización del cierre de las opciones “paralelo-tolerado” ó “permuta no objetado” (aún cuando estas cuentas se mantendrán, mientras existan, bajo el escrutinio inquisidor de los entes fiscalizadores). En este sentido, cualquier importación en cuyo manifiesto a la aduana se rellene en la casilla 046 de la planilla SIDUNEA una respuesta distinta a alguna de las tres indicadas arriba, a la pregunta: “Especifique el origen de las divisas para pagar”, podrá ser confiscada, multada, sancionada -incluyendo pena de cárcel contra el representante-, y/o expropiada.
http://venezuelanoticia.com/2010/05/12/cierre-del-dolar-permuta-lo-que-viene-detras/
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