“El precedente que se ha sentado (con el caso de J. R. Ramírez) es que no hay límites para a prisión cautelar, o preventiva, nueva interpretación que niega o suprime el derecho a ser juzgado en libertad”
José Luís Tamayo Rodríguez
El periodista José Rafael Ramírez pasará tras las rejas otro día del padre. Su detención “preventiva” llega a cuatro años, una vez que en su caso se han vulnerado todos sus derechos y de paso se ha establecido una nueva jurisprudencia. Este es un homenaje a él como padre, para denunciarle al mundo de la crueldad e injusticia de que ha sido víctima. José Rafael Ramírez fue apresado mediante un montaje, el día 12 de junio 2007, acusado por al poderoso magnate petrolero oficialista Wilmer Ruperti, de estar extorsionándolo mediante publicaciones de prensa que lo señalaban como autor de hechos de corrupción con el negocio del crudo que transporta en su flota de barcos que alquila a PDVSA. Esas notas referidas por Ruperti eran elaboradas por Leocenis García y el padre José Palmar, mientras Ramírez era el jefe de redacción del periódico “Reporte Diario de la Economía”. Así lo aseguraron para el diario La Voz sus abogados, los penalistas José Luís Tamayo Rodríguez y Carlos Ramírez López, al tiempo que señalaron que Ruperti acalló las críticas denunciadas con un operativo que organizó a través de su jefe de seguridad, Francisco Salvador Madrid, quien hace unos días salió en libertad luego de una corta prisión al haber sido sorprendido en una actividad de “legitimación de Capitales”, según precisaron los abogados, en lo que calificaron se trató de un hecho público y notorio. Manifestaron sus abogados que el periodista Ramírez (CNP 3141), fue llevado ante un juez quien le decretó medida preventiva de privación de libertad, medida extraordinaria que rompe con el derecho constitucional de ser juzgado en libertad ya que el Ministerio Público consideró que había “peligro de fuga”. La ley establece un máximo de dos años para esta privación de libertad preventiva, y también autoriza una prórroga (artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal –COPP-) cuando haya causas graves que lo justifiquen, o cuando el juicio ha sido obstaculizado por el imputado (preso). Estas causas deben ser suficientemente motivadas por el fiscal, dice la ley.
Justicia tardía no es justicia Cerca de cumplirse los primeros dos años en prisión del periodista José Rafael Ramírez, las fiscales pidieron prórroga de dos años más sin justificar la existencia de causas graves, sólo alegaron que el retardo procesal no era su culpa, lo cual no es causa para mantener a la persona privada de su libertad, pero el juez les dio la razón y concedió la prórroga aunque solo por un año. Explicaron los penalistas, Tamayo y Ramírez López, que en su sentencia el juez señaló que esa extensión duraría hasta el 12 de junio 2010. No hubo apelación ni de las fiscales ni del acusador privado Ruperti, con lo que legalmente se entiende que se conformaron con dicha decisión del juez Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, del Tribunal 20° de Juicio de Caracas.
La justicia es ciega Manifestaron los abogados José Luis Tamayo y Carlos Ramírez López, que días antes de vencerse la fecha establecida en esa sentencia, en la que el periodista debería recuperar su libertad, las fiscales pidieron una segunda prórroga de otro año de prisión, es decir, una prórroga de la prórroga, alegando que el juicio se ha retrasado porque el procesado ha ejercido recursos de apelación. La defensa negó esto y dijo que en todo caso el ejercicio de recursos de apelación no pueden considerarse retardo procesal malicioso, por lo que no puede castigarse. El juez Jesús Manuel Jiménez Alfonzo sostuvo que el retardo era imputable a Leocenis García pero que sus efectos sí concurrían a calificar la prórroga y la otorgó.
Wilmer Suárez
http://www.diariolavoz.net/seccion.asp?pid=18&sid=1050¬id=332944
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