Jaime Granados Peña | EL COLOMBIANO 30 de junio de 2011
Persisten en su estrategia aquellos que quieren ver condenado, como sea, al Coronel Plazas Vega. Ahora, vienen a decir que el testimonio de quien suplantó a Édgar Villamizar, "no era la única prueba contra el Coronel Plazas", y se hace incurrir en error a la Fiscal General de la Nación cuando se le informa eso y ella lo proclama a micrófono abierto ante todo el país. Se equivocan, o mienten. Esta era la única -deleznable por falsa en su forma y en su contenido- prueba que se utilizó por el Juzgado 3º Penal Especializado de Bogotá para condenar a un inocente.
Veamos un resumen de la prueba de cargo que se ha utilizado en el tema del Palacio de Justicia, para ver cómo ninguna afecta al Coronel Plazas en la única desaparición acreditada al proceso: la de la guerrillera Irma Franco Pineda.
Los testigos de cargo Ricardo Gámez y Tirso Sáenz, tuvieron que ser desechados tanto por Fiscalía como por Juzgado, por ser consumados mentirosos. Sáenz, condenado por varios delitos, tuvo la desfachatez de advertirle al Juzgado que de no ser trasladado a Bogotá, tal y como le habían ofrecido cuando declaró en contra del Coronel Plazas, tendría que retractarse de su declaración. Gámez sólo declaró una vez, mediante declaración extrajuicio, para luego esconderse de cualquier posibilidad de contrainterrogatorio por parte de la defensa. La Procuraduría de la época de Alfonso Gómez Méndez, no pudo utilizar a esta persona como testigo de cargo, por haber comprobado lo falso de su dicho.
No se olvide que esa estrategia de mentira contra quien fue la cara visible de la recuperación del Palacio, ha sido una constante: Gustavo Petro acusó al Coronel Plazas de ser su torturador, pero fue pillado en flagrante mentira, pues para la fecha en que dijo habían sucedido estos hechos, 7 de octubre de 1985, el Coronel Plazas estaba en el extranjero. Al parecer, hasta se confeccionaron unos casetes para poder incriminarlo, casetes que con el correr de los años se extraviaron, tal vez nunca existieron, pero sí que son mencionados para poder condenar al Coronel Plazas.
Los testigos de cargo que informan cómo Irma Franco fue subida de la Casa del Florero a un campero particular en horas de la noche del 7 de noviembre no mencionaron nunca al Coronel Plazas, ni podían hacerlo, por el simple hecho de que él hacía rato había retornado a pernoctar a la Escuela de Caballería en el norte de Bogotá.
Los famosos videos que la Fiscalía se precia de haber "recuperado" de la residencia del Coronel Plazas, no revelaban nada nuevo sobre la faz de la tierra, y fueron entregados voluntariamente por el Coronel Plazas en momentos en que la entonces fiscal instructora se retiraba con las manos vacías de un innecesario allanamiento, por cuanto se había permitido el acceso a la vivienda.
La grabación donde un uniformado le dice a otro "si está la manga, que no aparezca el chaleco" nunca tuvo al Coronel Plazas ni como emisor ni como receptor de la críptica orden. La sentencia del Juzgado 3º, supone que, por portar él un radio de comunicaciones, tenía que haber conocido del contenido de esa conversación, y lo que era una prueba de descargo, por arte de magia, lo vuelve prueba de cargo.
Se citan supuestas grabaciones de uniformados hablando de "agregaciones" de unidades militares procedentes de la Brigada 7ª, pero se olvida mencionar que se refieren a futuras agregaciones, sin que haya constancia de que efectivamente se produjeron. Por el contrario, hay declaraciones de quienes pertenecieron y comandaron esa Brigada, en el sentido de que, finalmente, nunca hubo agregación.
En general, la sentencia del Juzgado 3º Penal Especializado de Bogotá, sin contar con el dicho de quien ahora sabemos suplantó a Édgar Villamizar, sólo efectúa juicios de responsabilidad objetiva, tergiversa la probanza existente, o recurre a rebuscadas tesis doctrinales que no vienen al caso (aparatos organizados de poder), para poder suplir así la ausencia de prueba directa de cargo en contra del Coronel Plazas.
Señores lectores, no cedamos a distorsiones de la información, el testimonio de quien suplantó a Édgar Villamizar, era la única prueba directa de cargo utilizada para edificar responsabilidad en contra del Coronel Plazas. En ausencia de ella, la única alternativa posible es su absolución. La majestad de la justicia no puede cohonestar la consecución de sentencias condenatorias mediante el uso de pruebas manipuladas.
Fuente: ElColombiano.com
Veamos un resumen de la prueba de cargo que se ha utilizado en el tema del Palacio de Justicia, para ver cómo ninguna afecta al Coronel Plazas en la única desaparición acreditada al proceso: la de la guerrillera Irma Franco Pineda.
Los testigos de cargo Ricardo Gámez y Tirso Sáenz, tuvieron que ser desechados tanto por Fiscalía como por Juzgado, por ser consumados mentirosos. Sáenz, condenado por varios delitos, tuvo la desfachatez de advertirle al Juzgado que de no ser trasladado a Bogotá, tal y como le habían ofrecido cuando declaró en contra del Coronel Plazas, tendría que retractarse de su declaración. Gámez sólo declaró una vez, mediante declaración extrajuicio, para luego esconderse de cualquier posibilidad de contrainterrogatorio por parte de la defensa. La Procuraduría de la época de Alfonso Gómez Méndez, no pudo utilizar a esta persona como testigo de cargo, por haber comprobado lo falso de su dicho.
No se olvide que esa estrategia de mentira contra quien fue la cara visible de la recuperación del Palacio, ha sido una constante: Gustavo Petro acusó al Coronel Plazas de ser su torturador, pero fue pillado en flagrante mentira, pues para la fecha en que dijo habían sucedido estos hechos, 7 de octubre de 1985, el Coronel Plazas estaba en el extranjero. Al parecer, hasta se confeccionaron unos casetes para poder incriminarlo, casetes que con el correr de los años se extraviaron, tal vez nunca existieron, pero sí que son mencionados para poder condenar al Coronel Plazas.
Los testigos de cargo que informan cómo Irma Franco fue subida de la Casa del Florero a un campero particular en horas de la noche del 7 de noviembre no mencionaron nunca al Coronel Plazas, ni podían hacerlo, por el simple hecho de que él hacía rato había retornado a pernoctar a la Escuela de Caballería en el norte de Bogotá.
Los famosos videos que la Fiscalía se precia de haber "recuperado" de la residencia del Coronel Plazas, no revelaban nada nuevo sobre la faz de la tierra, y fueron entregados voluntariamente por el Coronel Plazas en momentos en que la entonces fiscal instructora se retiraba con las manos vacías de un innecesario allanamiento, por cuanto se había permitido el acceso a la vivienda.
La grabación donde un uniformado le dice a otro "si está la manga, que no aparezca el chaleco" nunca tuvo al Coronel Plazas ni como emisor ni como receptor de la críptica orden. La sentencia del Juzgado 3º, supone que, por portar él un radio de comunicaciones, tenía que haber conocido del contenido de esa conversación, y lo que era una prueba de descargo, por arte de magia, lo vuelve prueba de cargo.
Se citan supuestas grabaciones de uniformados hablando de "agregaciones" de unidades militares procedentes de la Brigada 7ª, pero se olvida mencionar que se refieren a futuras agregaciones, sin que haya constancia de que efectivamente se produjeron. Por el contrario, hay declaraciones de quienes pertenecieron y comandaron esa Brigada, en el sentido de que, finalmente, nunca hubo agregación.
En general, la sentencia del Juzgado 3º Penal Especializado de Bogotá, sin contar con el dicho de quien ahora sabemos suplantó a Édgar Villamizar, sólo efectúa juicios de responsabilidad objetiva, tergiversa la probanza existente, o recurre a rebuscadas tesis doctrinales que no vienen al caso (aparatos organizados de poder), para poder suplir así la ausencia de prueba directa de cargo en contra del Coronel Plazas.
Señores lectores, no cedamos a distorsiones de la información, el testimonio de quien suplantó a Édgar Villamizar, era la única prueba directa de cargo utilizada para edificar responsabilidad en contra del Coronel Plazas. En ausencia de ella, la única alternativa posible es su absolución. La majestad de la justicia no puede cohonestar la consecución de sentencias condenatorias mediante el uso de pruebas manipuladas.
Fuente: ElColombiano.com
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