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jueves, 23 de junio de 2011

Venezuela: demandarán nulidad de ley promulgada por Chávez desde La Habana




Infolatam/Notimex
Caracas, 23 de junio de 2011

Las claves

  • La Ley Especial de Endeudamiento Complementario para el ejercicio fiscal 2011, autoriza al Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público hasta por 10 mil millones de dólares.

El opositor abogado Edgar Parra dijo que demandará ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la nulidad de la ley especial de endeudamiento promulgada por Hugo Chávez desde La Habana, por considerarla anticonstitucional.

“El presidente Hugo Chávez podría ser enjuiciado penalmente ya que promulgó la ley de endeudamiento sin la aprobación del Consejo de Ministros, pues para la fecha se encontraba en La Habana, no en Caracas, donde aparece firmada en Gaceta Oficial”, afirmó.

La Ley Especial de Endeudamiento Complementario para el ejercicio fiscal 2011, autoriza al Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público hasta por 10 mil millones de dólares, por encima del monto máximo de endeudamiento aprobado en el presupuesto de 2011.

La normativa legal fue publicada en la Gaceta Oficial número 39 mil 694, de fecha 13 de junio de 2011 y es duramente cuestionada por sectores opositores venezolanos, por haber sido promulgada en forma ilegal e inconstitucional.

En entrevista con Notimex, Parra, dirigente del Partido Social Cristiano Copei, explicó que se anunció el lunes 13 de junio que la citada ley había sido promulgada en Consejo de Ministros el día 12 en el Palacio de Miraflores, en el centro de Caracas.

“Pero los venezolanos saben que Chávez se encuentra en La Habana, Cuba, desde el pasado 8 de junio”, enfatizó el abogado constitucionalista.

“La decisión presidencial de promulgar en Cuba esta Ley, viola no sólo la Constitución, sino también el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, así como el artículo 316 del Código Penal, aseguró el catedrático de la pública Universidad Central de Venezuela (UCV)”.

Sentenció que “esta última normativa establece penas de cárcel de tres a siete años, para el funcionario público que forme un acto falso, por lo que su partido acudirá la próxima semana al Tribunal Supremo de Justicia para demandar la nulidad de la ley”.

“La promulgación se ejecuta conforme a lo previsto en el artículo 213 de la Constitución, lo cual es errado, ya que el que corresponde citar es el 214 que faculta al presidente para que difunda la ley y en Consejo de Ministros se ordene el cúmplase”, explicó.

Fuente: Infolatam

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