El alto tribunal se abstuvo de opinar sobre el destino definitivo del narco.
Foto: El Espectador
El narcotraficante venezolano Walid Makled, capturado en agosto de 2010 en Cúcuta.“Corresponde al Gobierno establecer el orden de procedencia cuando hubiere varias demandas de extradición”. Con esta sucinta afirmación, la Corte Suprema de Justicia optó por no tomar partido en la controversia por el destino que tendrá el capturado narcotraficante venezolano Walid Makled García. El alto tribunal se limitó a verificar los requisitos de ley para emitir concepto favorable a la extradición por delitos relacionados con concierto para distribuir cocaína en territorio de Estados Unidos.
El Espectador conoció el texto a través del cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió la solicitud de extradición formulada por el gobierno de Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia. En ellas queda constancia de que la petición de extradición fue formulada a través de notas verbales del 17 de agosto y 6 de octubre de 2010. Entre ambas fechas, el 19 de agosto se produjo la captura en la ciudad de Cúcuta del citado Walid Makled García.
La Corte Suprema de Justicia aclaró inicialmente que hoy no existe tratado de extradición aplicable entre Colombia y Estados Unidos, pero que el concepto se tramita según lo expuesto en el Código de Procedimiento Penal. En tal sentido, inicialmente el alto tribunal verificó la identidad de Walid Makled García, y su requerimiento ante una Corte del Distrito Judicial Sur de Nueva York, que tiene equivalencia con una investigación contra el narcotráfico en Colombia.
Según estos cargos, desde 2006 y hasta agosto de 2010, el sujeto Walik Makled García, conocido con los alias de El Turco o El Árabe, se unió con otros individuos para distribuir cocaína en Estados Unidos. En Colombia, esta conducta está tipificada como concierto para delinquir y prevé una pena entre cuatro y ocho años de prisión. Además, existe el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, conducta para la cual se contemplan penas de prisión entre 128 y 360 meses.
El concepto refiere que para apoyar su solicitud de extradición, la justicia norteamericana aportó conversaciones legalmente intervenidas, estupefacientes incautados y la declaración de varios testigos. Con tales evidencias, los agentes especiales de la Agencia para el Control de Drogas concretaron los hechos, las fechas y las disposiciones transgredidas que, examinadas por la Corte Suprema de Justicia, no dejaron dudas en cuanto a otorgar concepto favorable a la extradición de Walid Makled.
Sin embargo, como quiera que el personaje también es requerido en extradición por la República Bolivariana de Venezuela, la Corte Suprema de Justicia, una vez más citando el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, concluyó que “el tema de la prelación de la concesión de la extradición es ajeno a la competencia de la Corte Suprema de Justicia”. Por eso la corporación se abstuvo de realizar cualquier análisis sobre el tema y se limitó a dar vía libre a la extradición de Makled a Estados Unidos o Venezuela.
Antier, en Estados Unidos, el presidente Juan Manuel Santos reiteró una vez más que ya había empeñado su palabra con el gobierno del presidente Hugo Chávez y que por eso Makled será enviado a Venezuela. El concepto de la Corte Suprema de Justicia favorece esa decisión, por cuanto preserva su fuero en el ámbito de las relaciones internacionales. El Gobierno tiene plazo hasta el próximo 12 de abril para formalizar su decisión. Por lo pronto, este sábado 9 de abril, en Cartagena, se reunirán los mandatarios de las dos naciones.
Fuente: Elespectador.com
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