Según dichos abogados la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece dos aspectos distintos al que históricamente se ha usado en Venezuela, por una parte, desvincula el voto personalizado o nominal con el voto lista al indicar que "en ningún caso, la elección nominal incidirá en la elección proporcional mediante lista”, y por otra parte, el porcentaje de cargos a elegir con el voto personalizado o nominal es mucho mayor que el porcentaje de cargos a elegir por lista, superando el porcentaje establecido en la normativa que indicaba el derogado Estatuto Electoral.
Agregaron los abogados que el artículo 19 de la Ley parcialmente impugnada, “…es distinto al aprobado en segunda discusión por la Asamblea Nacional”, además, esgrimieron que es inconstitucional la utilización de las comunas para la conformación de circunscripciones electorales.
Constató la Sala Constitucional que el recurso interpuesto no incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que fue admitido el recurso presentado por Carlos Vecchio y Valentina Issa.
En vista de la admisión el Alto Juzgado del país ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que practique las citaciones de la Presidenta de la Asamblea Nacional, así como la notificación de la Fiscal General de la República y la Defensora del Pueblo. Además, se ordenó notificar a los abogados que interpusieron el recurso de nulidad y librar el cartel de emplazamiento a los interesados.
Fuente: Union Radio
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