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sábado, 2 de julio de 2011

El chavismo elude su propia Constitución









La ausencia del presidente de Venezuela, bajo tratamiento por un cáncer en Cuba, impone la sucesión de su vice Elías Jaua. Pero el oficialismo demora el trámite para estirar los plazos de la carta magna bolivariana

Al parecer, los colaboradores cercanos de Hugo Chávez no pueden imaginarse una conducción sin que todas las decisiones pasen por el mandatario. Si en todos los liderazgos fuertes -como sucedió con Lula en Brasil-, la sucesión siempre es un tema sensible, en el caso de un gobierno tan personalista como el que lleva adelante el bolivariano la situación es llevada al extremo.

Así, florecen las estrategias para no asumir las responsabilidades que determinan las circunstancias, en este caso desgraciadas. En las oficinas del PSUV de Caracas tratan de evitar a toda costa el nombramiento oficial del vicepresidente Elías Jaua como responsable máximo del gobierno, dada la imposibilidad de Chávez de regresar a Caracas a ejercer sus funciones.

Según se explica una nota del diario El Nacional, de la capital venezolana, los lapsos para declarar la falta absoluta del presidente en gestión (90 días) se comenzarían a contar legalmente a partir de que Jaua sea juramentado en el cargo, "declarándose así la falta temporal del mandatario".

Ante esa situación, el temor del gobierno a sumir públicamente la falta de su líder los lleva a ignorar el artículo 234 de su Constitución, sin asumir que la situación actual del mandatario no es la habitual.

Según abogados constitucionalistas, queda en evidencia que el PSUV supone que "el cumplimiento de la norma constitucional afectaría significativamente la estrategia política de los dirigentes de la revolución, quienes intentan proyectar ante el país y el mundo la idea de que su máximo líder está activo y preparándose para una nueva batalla electoral, a fin de evitar que decaigan los ánimos de sus seguidores", explica El Nacional.

El artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: "Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta".

La Habana, ¿capital de Venezuela?

Los artículos 11 y 18 se la mencionada carta magna indican que el asiento de los poderes públicos es la ciudad capital, Caracas, lo que motiva que los juristas señalen con toda certeza que los actos de gobierno que se han producido desde Cuba son "írritos e irregulares"

El Nacional cita declaraciones del abogado Juan Manuel Rafalli, quien echa luz sobre la falta legal que comete el partido gobernante al permitir que las decisiones se tomen desde la isla caribeña. El país está "en incertidumbre respecto a los actos de Gobierno y en abierta violación de la Constitución", señala.

Rafalli agrega que "la incertidumbre en el Gobierno es de tal magnitud que no quieren declarar la falta temporal del Presidente para no disparar los lapsos constitucionales de 90 días, ya que no saben cuáles serán los próximos acontecimientos médicos".

Fuente: Infobae.com

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