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viernes, 21 de mayo de 2010

Pólizas de seguro deberán cubrir enfermedades mentales y odontológicas

20 / May / 2010 8:20 pm
Foto: ABN

Los pacientes con enfermedades mentales y odontológicas serán amparados por los contratos de seguro, según lo establecido en el artículo 134 del proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora, que fue discutido este jueves en la Asamblea Nacional (AN).

Dicho artículo también incluye a los jubilados, pensionados, adultos mayores y a las personas con discapacidad.

De esta manera, la plenaria del parlamento avanzó en la segunda discusión del texto legal que tiene por objeto establecer el marco normativo para la regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora en el país.

Hasta este jueves fueron aprobados 137 de los 184 artículos de la ley, cuya discusión fue diferida para la próxima semana.

El diputado Tirso Silva destacó el carácter incluyente del artículo 134: “Este artículo hace justicia social. Por primera vez se incluyen en las pólizas enfermedades mentales y odontológicas para mejorar la calidad de vida de los venezolanos”.

Este artículo también establece la obligatoriedad de brindar cobertura médica a aquellas personas que tengan un ingreso inferior a 25 Unidades Tributarias, es decir mil 625 bolívares al mes.

“La finalidad de esta cobertura, conocida como plan solidario de salud, es garantizarle a los pacientes con enfermedades crónicas, como el cáncer, una asistencia médica continua”, dijo el diputado.

Entre los artículos de esta Ley aprobados por la plenaria hasta la fecha destaca el 40, referido a la eliminación de la clave de emergencia y a la inclusión de las enfermedades preexistentes o adquiridas en los contratos de seguros de HCM, (Hospitalización, Cirugía y Maternidad), respectivamente.

Asimismo, resalta el artículo 13, relativo al empoderamiento del pueblo que, a través de los consejos comunales, podrá hacer reclamos cuando consideren vulnerados sus derechos.

Los consejos comunales estarán en la obligación de investigar los reclamos y de remitirlos a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para imponer las medidas respectivas.

El artículo 31 de la norma autoriza a las empresas del Estado a operar como empresas de seguros para brindar protección médica integral a los trabajadores y a su grupo familiar.

Vía ABN

http://www.noticias24.com/actualidad/noticia/155999/

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